INTRA CLASSES #11
THEME: Derechos de tercera Generación
OBJETIVE: Identificar y diferenciar los derechos humanos de la tercera generación generación.
Derechos Colectivos
La Declaración Universal de los derechos humanos,
aprobada en el Consejo de la ONU en diciembre de 1948, fue solo el
primer paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes
a la condición humana. Tanto es así que hoy día ya es común hablar de derechos de segunda y de tercera generación.
Si bien la carta recoge 30 artículos con
los derechos de los que goza cualquier persona sin distinción de sexo,
edad, religión, origen, nacionalidad o raza, la concepción de los
derechos ha evolucionado a lo largo de estas casi siete décadas.
¿Cómo se gestaron los derechos humanos de tercera generación?
La Carta de 1948 tiene un carácter
universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos
no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o
esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el
documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos.
Además, los países que participaron en
este proceso rápidamente se dieron cuenta de que la declaración no
evitaba por sí sola la violación de los derechos humanos en el mundo y
que era necesario trabajar en estrategias concretas.
Por otro lado, el concepto de derechos humanos
se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados.
Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras
reivindicaciones del cuidado del medioambiente, una cuestión en la que
hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida
previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la
salud.
Fue de este modo como empezó a hablarse
de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de
carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de
tercera generación, vinculados a valores como la solidaridad.
Listado de derechos humanos de tercera generación
Los derechos humanos de tercera generación
son una actualización de la Carta de 1948. Están motivados por una
serie de preocupaciones globales propias de finales del siglo XX y
principios del XXI, principalmente el deterioro del medioambiente y sus
efectos negativos en la calidad de vida de las personas.
Estos derechos han sido incorporados
progresivamente en una lista tras numerosas cumbres y encuentros
mundiales, como por ejemplo el que tuvo lugar en Barcelona en 1992. A
grandes rasgos, se resumen en:
- Derecho al desarrollo sostenido: modelos y estructuras económicas que, además de generar beneficios propios, permitan el acceso a servicios básicos y garanticen la sostenibilidad del planeta.
- Derecho a la autodeterminación de los pueblos: el que tienen los países de determinar libremente su condición política y su modelo social y económico.
- Derecho a la paz: entendido no solo como ausencia de guerra, sino también como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la participación, el diálogo, la inclusión, la cooperación y la superación de conflictos.
- Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre los eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el cada vez más extendido proceso de informatización.
- Derecho al patrimonio común de la humanidad: alude al acceso a los bienes de tipo material e inmaterial que constituyen un legado de especial relevancia para comprender la evolución humana.
- Derecho a gozar de un medioambiente sano: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de ambientes sanos, limpios y sostenibles.
La lista de los derechos humanos de tercera generación no
es absoluta, sino todo lo contrario: está en permanente transformación y
es común que acoja nuevos derechos en función de las preocupaciones
mundiales de nuestro tiempo.
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